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Post by lviviescas on May 29, 2021 13:14:49 GMT -5
La Ley 1757 de 2015 reglamenta varios mecanismos de participación ciudadana. Sobre el cabildo abierto, plantea:
ARTÍCULO 22. Cabildo Abierto. En cada período de sesiones ordinarias de las asambleas departamentales, los concejos municipales o distritales, o de las Juntas Administradoras Locales, podrán celebrarse cabildos abiertos en los que, por iniciativa de un número no inferior al cinco por mil de los ciudadanos del censo electoral del respectivo departamento, municipio, distrito, localidad o comuna, se considerarán los asuntos que los residentes soliciten sean estudiados, siempre ,y cuando sean de competencia de la respectiva corporación. Es obligación del alcalde o gobernador, según sea el caso, asistir al cabildo abierto.
Esto supone unas tareas: (i) conocer el censo electoral de Barichara, y determinar cuántas firmas se requieren para la solicitud, y (ii) el trabajo de recolección de firmas. Simultáneamente está la tarea del cuestionario o pliego de peticiones.
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Post by lviviescas on May 29, 2021 13:18:58 GMT -5
Amparados en esta misma norma está este artículo, que sugiero tener en cuenta como una pregunta del cuestionario del cabildo abierto:
ARTÍCULO 2. De la política pública de participación democrática. Todo plan de desarrollo debe incluir medidas específicas orientadas a promover la participación de todas las personas en las decisiones que los afectan y el apoyo a las diferentes formas de organización de la sociedad.
En cumplimiento de esta normatividad, ¿cuales son las medidas de orientadas a promover la participación democrática de los ciudadanos en el plan de desarrollo de esta administración municipal en Barichara?
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Post by lviviescas on May 29, 2021 13:21:07 GMT -5
La Ley 1757 de 2015 reglamenta varios mecanismos de participación ciudadana. Sobre el cabildo abierto, plantea: ARTÍCULO 22. Cabildo Abierto. En cada período de sesiones ordinarias de las asambleas departamentales, los concejos municipales o distritales, o de las Juntas Administradoras Locales, podrán celebrarse cabildos abiertos en los que, por iniciativa de un número no inferior al cinco por mil de los ciudadanos del censo electoral del respectivo departamento, municipio, distrito, localidad o comuna, se considerarán los asuntos que los residentes soliciten sean estudiados, siempre ,y cuando sean de competencia de la respectiva corporación. Es obligación del alcalde o gobernador, según sea el caso, asistir al cabildo abierto. Esto supone unas tareas: (i) conocer el censo electoral de Barichara, y determinar cuántas firmas se requieren para la solicitud, y (ii) el trabajo de recolección de firmas. Simultáneamente está la tarea del cuestionario o pliego de peticiones.
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